A partir del 2 de abril ya se puede comenzar a presentar la declaración de la Renta 2018.
Este año hay una novedad, no se podrá presentar en papel, se ha de hacer a través de la aplicación para móviles de la Agencia Tributaria o a través de renta web, el heredero online del programa PADRE.
Para cualquier consulta, podemos utilizar el plan «Le llamamos», un servicio de atención telefónica a través del cual la Agencia Tributaria nos ayuda a confeccionar la declaración.
Además, ya se puede solicitar la cita para que nos llamen aunque este servicio no se encuentra disponible si tenemos rentas por actividades económicas.
Por otro lado, si no tenemos el borrador se puede obtener con el número de referencia. Para llevar a cabo esta operación es necesario estar de alta en el sistema Cl@ve, certificado electrónico o tener a mano la declaración del año anterior. Ahí, nos pedirán los datos de la casilla 475 junto a algún dato identificativo.
A pesar de que si vemos que nos han de devolver queremos que sea de forma inmediata, hay que tener en cuenta ciertos datos para no llevarnos sorpresas.
Estos datos son tales como: referencias catastrales de inmuebles, que los certificados cuadren o las ayudas de plan PIVE si compramos un vehículo beneficario de estas.
También, si hemos cobrado alguna prestación por maternidad o paternidad, es importante ver si está o no y si lo hace como renta externa. En el caso de tener retención sería totalmente deducible.
Además, no se verán obligados a presentar la declaración si hay dos pagadores y los rendimientos no superan los 12.643 euros. Si sólo hay un pagador el límite se encuentra en los 22.000 euros anuales.
Por ello, es importante comprobar si hemos aplicado todas las deducciones correspondientes.