Las jornadas consideradas a tiempo parcial, tiene una apreciación diferente a efectos del cálculo de las cotizaciones sociales.
Hasta el pasado 2013, el cómputo se hacía teniendo en cuanta las horas trabajadas, incluyendo así, las ordinarias y las complementarias, del RDL 11/2013.
Este tipo de trabajadores, han igualado sus derechos con los trabajadores a tiempo completo a efectos de cómputo de sus cotizaciones.
Este nuevo cálculo, está basado en el coeficiente de «coeficiente de parcialidad y «coeficiente global de parcialidad».
A partir de estos, se determinan los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
Para poder realizar los cálculos sobre estos periodos, los pasos a seguir son:
- Calcular primero el periodo de tiempo en el que el trabajador ha estado dado de alta con este tipo de contrato.
- Tras realizar el primer paso, se calcula el porcentaje que supone la jornada a tiempo parcial hecha con respecto a la que hubiera correspondido a jornada completa. Esto nos dará un número llamado coeficiente de parcialidad.
- Este coeficiente se aplica sobre el periodo de alta con contrato a tiempo parcial. Da como resultado el número de días que se consideran cotizados en cada periodo de una forma efectiva.
- A este número de días se le suman los días cotizados a tiempo completo y nos da el resultado del total de días de cotización acreditados computables de cara al acceso a las prestaciones.
- Con este número de días de cotización acreditados, se calcula el coeficiente global de parcialidad. Esto significa, el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, sobre el total de días en al alto en la vida laboral del trabajador.
- El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial, es el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad.