La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha establecido que desde el 1 de enero de 2017, fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita, los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley de asistencia jurídica gratuita de 1996 no estarán sujetos al IVA.
El pasado 22 de junio se publicó en el BOE la ley de modificación de la norma de asistencia jurídica gratuita de 1996, que modifica la ley con efectos desde el 1 de enero de 2017 para incrementar las garantías que el ordenamiento jurídico español ofrece en materia de justicia gratuita, «tanto para ciudadanos como para profesionales.
El 22 de junio pasado se publicó en el BOE la ley de modificación de la norma de asistencia jurídica gratuita de 1996, modificando esta ley con efectos desde el 1 de enero de 2017 con el propósito de aumentar las garantías que el ordenamiento jurídico de España ofrece de manera gratuita, «para los ciudadanos como para los profesionales».
La AEAT señala en su exposición de motivos que «la presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación».
Así esta nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita se fundamente en dos principios fundamentales, el carácter obligatorio del que dispone para abogados, procuradores y profesionales que realicen la prestación para que se cumpla el mandato contenido en el art. 19 de la Constitución, y que será realizada a título gratuito por estos profesionales.