El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ha de presentarse siempre que se ejerce una actividad empresarial o profesional y si eres trabajador autónomo.
Algunos profesionales lo presentan de forma trimestral y otros en cambio lo hacen de forma mensual. Este impuesto, esta destinado a gravar el consumo y tanto empresas como autónomos son recaudadores pasivos del mismo.
Si un autónomo o una empresa vende un producto o servicio, debe recaudar el impuesto y más tarde pagarlo a Hacienda. Desde Holded, se explica que la declaración trimestral depende de dos criterios. Por un lado se recoge el total de operaciones facturadas en el trimestre pertinente si se tiene en cuenta de Devengo o bien las facturas cobradas y pagadas en ese mismo trimestre aplicando el Criterio de Caja.
Por su lado, la declaración mensual solo se recomienda en el caso de que el tipo de IVA que se aplica en ventas sea menor que el soportado en la adquisición de los productos o servicios necesarios a la hora de desarrollar la actividad empresarial. Esto trae como consecuencia que a menudo el resultado de la declaración será negativo. Y que, por lo tanto, al recuperar cada mes este impuesto, la empresa podrá asegurar una mayor liquidez.
Aun así, para poder declarar de forma mensual el IVA es necesario darse de alta en el Registro de Devolución Mensual y así presentar mensualmente el modelo 036 de forma telemática con la casilla 129 marcada.
Por otro lado, también es imprescindible la presentación del modelo 340 de Declaración Informativa de operaciones en libros de registro. Independientemente de que se presente o bien la declaración mensual o la trimestral del IVA, estos profesionales tendrán que presentar al finalizar el ejercicio empresarial el correspondiente modelo 390 de Resumen Anual de IVA.