Los errores que puede cometer un trabajador autónomo o una empresa se puede solventar emitiendo una factura rectificativa.
Este acto es totalmente legal pero hay que saber hacerlo de forma correcta ya que esto puede causar interés en la Agencia Tributaria. A continuación se analiza los pasos recomendables por Hacienda al realizar este tipo de facturas.
Desde la Agencia Tributaria se recuerda que dicha rectificación se efectuará en cuanto se tenga constancia del error cometido. Siempre y cuando no hayan pasado ya cuatro año desde el momento en que se devengó el impuesto.
La emisión de estas facturas no es obligatoria siempre sólo en el caso en el que la factura no cumpla con las normas de facturación, si se han producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA o cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente.
Por ello, una vez se emita la rectificación debemos aclarar en la nueva factura que se trata de una rectificación e indicarse la causa que lleva a la rectificación. Este nuevo documento ha de tener todos los datos que permitan identificar de forma rápida la factura que se está modificando así como la rectificación que se realiza.
Estas facturas se tiene que conservar durante un periodo de tiempo para que se puedan consultar sin problema cunado la Administración lo exija. Que pueda verse la información sin problemas, sin dudas del origen de la factura y en el mismo instante en que se nos solicite.
Además, aquellos empresarios o profesionales que lleven a cabo operaciones que tengan por objeto oro de inversión, han de conservar las copias de las facturas correspondientes a las operaciones durante cinco años.
Por otro lado, cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, se tienen que guardar durante su correspondiente período de regularización y los cuatro años siguientes.