Las dificultades económicas le están pasando factura a una gran cantidad de autónomos, los cuales han visto caer drásticamente sus ingresos. Ante esta situación, son muchos los que se preguntan si es posible reducir su base de cotización.
En este artículo vamos a responder a esta duda, para que todos aquellos que se encuentren con dificultades, puedan elegir la solución que mejor se adapte a sus necesidades.
¿En qué punto está la situación?
A día de hoy, el Gobierno está negociando con los agentes sociales y principales asociaciones de representación del colectivo una posible prórroga del cese de actividad. Actualmente la prestación está cubriendo a 143.000 autónomos.
Sin embargo, de momento, la única noticia conocida es que el próximo 30 de septiembre concluye la prestación. Por lo tanto, ambas partes disponen de menos de dos semanas para alcanzar un acuerdo. Y habrá que ver si se produce en las mismas condiciones que hasta ahora o se endurecen los requisitos.
El mismo día 30 también concluirán las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social. Una prestación a la que están acogidos alrededor de un millón y medio de autónomos.
¿Se puede cambiar la base de cotización?
Según la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, de enero de 2018, los trabajadores por cuenta propia pueden realizar hasta cuatro cambios anuales en su base de cotización.
Por lo tanto, aquellos autónomos con problemas, se pueden acoger a esta fórmula. Además, sería una solución en caso de que no se prorrogase el cese de actividad. Al tener que volver a abonar la cuota, de esta forma el autónomo encontraría una manera de pagar lo mínimo. De esta manera se libraría de una parte de la carga total que le supondría no poder prolongar el cese de actividad.
¿Cómo se realiza el cambio?
Es este caso, para poder realizar el cambio en la base de cotización, el autónomo dispone de dos opciones:
- En primer lugar, él mismo a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- También puede delegar las gestiones de la operación en su propia gestoría.
En caso de elegir la primer opción, el procedimiento será el siguiente:
- Entrar a la página principal de la TGSS.
- Buscar la pestaña «Afiliación e inscripción».
- Aparecerá la página de «Cambio en la base de cotización de autónomos».
No obstante, se debe tener en cuenta que existen cuatro períodos para cambiar la base de cotización. Son los siguientes:
- Entre el 1 de enero y el 30 de marzo, comenzando sus efectos a partir del 1 de abril.
- Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, con efecto a partir del 1 de julio.
- A partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre, siendo válido el cambio desde el 1 de octubre.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre. En este caso el cambio tendrá efecto en enero del siguiente año.
Cuidado con la edad
Según la Seguridad Social: «si el autónomo es menor de 47 años, podrá solicitar cualquier base de cotización comprendida entre las bases máxima y mínima permitidas para el Régimen. Si es mayor de 47 años sólo podrá solicitar una base máxima igual o inferior a la base máxima para mayores de 47 años”.