¿Cómo afecta la devolución de la cuota de autónomos para calcular el IRPF? ¿Cómo declaro el cese de actividad? Para ayudarte a ti o a tu gestoría, en Infodespachos vamos a tratar de resolver algunas de las dudas que pueden surgir a la hora de hacer la declaración de la Renta si eres beneficiario o beneficiaria del cese de actividad.
Declaración del cese de actividad en el IRPF:
¿Se declara en la Renta de 2020 y en el modelo 130 del segundo trimestre?
El Real Decreto no concreta si el cese de actividad especial se encuentra en el grupo de las rentas exentas en el IRPF o si se considera rendimiento de la actividad económica o rendimiento del trabajo. En otras palabras, si hay que declararlo en la Renta del ejercicio 2020 y en el modelo 130 del segundo trimestre, cuyo plazo de presentación comienza el próximo 1 de julio.
Debido a los vacíos legales que existen en torno a esta medida, se pueden tomar como referencia las implicaciones fiscales de la presentación ordinaria por cese de actividad o paro del autónomo. Ambas se consideran prestaciones por desempleo.
El paro del autónomo tributa como rendimiento del trabajo. Por eso, en la declaración de la Renta, al igual que el desempleo, se obtiene por Régimen General. En este caso, si se hace un mismo tratamiento del cese de actividad extraordinario que del paro del autónomo, los trabajadores por cuenta propia no se verían obligados a declarar la prestación en el modelo 130.
¿Qué ocurre con la devolución de la cuota de autónomos? ¿Se regula en el IRPF?
Desde la Administración aún no se ha especificado cómo debe hacerse. Todo apunta a que el importe de las devoluciones deben hacerse a través del modelo 130 del IRPF y en el trimestre al que correspondan. Para ello no importará que la devolución haya sido posterior en todo caso.